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Subject: plagiar sin ánimo de lucro

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2008-09-27 15:59:10
es delito?
2008-09-27 16:22:21
Sí.



Salut!
2008-09-27 16:26:40
yo he leido que no por ahi en el google, que dice que es un ilícito civil, pero que pueden pedir indemnizaciones o no se que. no se la verdad esque es muy raro.
2008-09-27 16:30:18
2008-09-27 17:17:39
Todo lo que sea plagio total o parcial esta sujeto a las leyes de la propiedad intelectual, se necesita autorizacion y, de hacerlo sin ella entra en accion el codigo penal.


De la ley de propiedad intelectual:

Art. 8º - Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas.


...


Art. 71. - Será reprimido con la pena establecida por el art. 172 del cód. penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley.

Art. 72. - Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:

a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;

b) El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;

c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto;

d) El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados.

Art. 73. - Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año o multa de $100 a 1000 m/n. destinada al fondo de fomento creado por esta ley:

a) El que representare o hiciere representar públicamente obras teatrales o literarias sin autorización de sus autores o derechohabientes;

b) El que ejecutare o hiciere ejecutar públicamente obras musicales sin autorización de sus autores o derechohabientes.

Art. 74. - Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año o multa de $100 a 1000 m/n. destinada al fondo de fomento creado por esta ley, el que atribuyéndose indebidamente la calidad de autor, derechohabiente o la representación de quien tuviere derechos, hiciere suspender una representación o ejecución pública lícita.

Art. 75. - En la aplicación de las penas establecidas por la presente ley, la acción se iniciará de oficio, por denuncia o querella.

Art. 76. - El procedimiento y jurisdicción será el establecido por el respectivo cód. de proced. en lo crim. vigente en el lugar donde se cometa el delito.

Art. 77. - Tanto el juicio civil, como el criminal, son independientes y sus resoluciones definitivas no se afectan. Las partes sólo podrán usar en defensa de sus derechos las pruebas instrumentales de otro juicio, las confesiones y los peritajes, comprendido el fallo del jurado, mas nunca las sentencias de los jueces respectivos.

Art. 78. - La Comisión nacional de cultura representada por su presidente, podrá acumular su acción a las de los damnificados, para percibir el importe de las multas establecidas a su favor y ejercitar las acciones correspondientes a las atribuciones y funciones que se le asignan por esta ley.




Salut!
2008-09-27 18:09:48
que es lo que plagiarías? :P
2008-09-27 18:30:13
plagiaria tacticas
2008-09-27 18:32:49
ya he plagiao la de payas ¬¬ este miercoles que viene la veremos XD
2008-09-27 18:33:47
ya que veo que entiendes de esto, por que no se buscan a los usuarios que cuelgan a megaupload o rapidshare (por ejemplo) todos los archivos esos para compartir y tal? o sea P2P...
2008-09-27 18:35:11
nah que tengo unos cuantos cds de música de house que me gustan ciertos intervalos, para mezclarlos yo y hacerme un CD. y luego a lo mejor lo metía a megaupload. y entre to esto como estoy aburrio pues me ha salido una de las típicas preguntas chorra que le ago a mi hermana pero esque no estoy en cuenca ^^ (es abogá)
2008-09-27 18:41:28
Se denuncia, de hecho ya ha habido sentencias con multas astronomicas, de hasta 6.000€ por archivo. La legislacion al respecto es muy pobre, pero al que se la aplican lo dejan peinao.


Salut!
2008-09-27 18:42:27
bien, gracias! poz no lo sabía, bueno saberlo, si teneis el dedo de cerrar fácil ya sabeis ;9
2008-09-28 13:41:55
Hice en su día un curso de leyes que afectan a la multimedia... y lo que me dijeron es que pese a que las leyes protejan al creador, si se cambia (hablo de memoria) la obra "con funciones artísticas" se considera entonces inspiración y no plagio.

Por ejemplo, hice un software para ayudar a los estudiantes a aprender alemán, era mi proyecto final de carrera por lo tanto ellos tenían los derechos. Pero cambiando los personajes, quitando las músicas y cambiando el entorno del menú principal pude distribuirlo sin miedo, de forma gratuita, a una escuela de idiomas. (aunque podría haberlo vendido de todas formas)
2008-09-28 13:49:50
ya, pero plagiar plagiar aunque sea sin ánimo de lucro es delito. De hecho esto llega a tales límites del ridículo que incluso si das un concierto benéfico, no ya gratuito sino benéfico tienes que pagar canon por las canciones.....
2008-09-28 13:51:43
sip, pero solo quería decir que "plagiar" es un término flexible :P Que no cualquier cosa es "plagiar", que si se hace con "intenciones artísticas" (vuelvo a hablar de memoria) se reconoce como una obra nueva de la que tú eres creador.
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