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Subject: ¿Qué le picó?
Si él te parece un payaso... qué será Tourné o María Julia? Por favor. Una ministra que baila arriba de la mesa... ya tá! Pero por favor... VOLVAMOS A LA PREGUNTA, ALGUIEN SABE QUE LE PASÓ A ÉL O ES SU SIMPLE REBELDÍA??
maria julia es una fantasma jaja no lo niego, daysi por el otro lado me cae simpatica
Pah sabés que yo también! Me parece simpática, sí. Recuerdo que en el verano de este año, principio de año. Vino la loca a la comisaría que hay cerca de casa. Y yo me vestí todo medio formal, porque quería robar cámara y además preguntarle algo (obvio que no me dio la cara para preguntarle algo en cámara, pero sí robé un poco de cámara, y si no fuese por el amargo del camarógrafo del 10 que iba corriendo la cámara para un costado, saliá atrás de ella). Y recuerdo que ni bien salía de la comisaría, dijo: "Ayy, no. No sean soretes que estoy toda despeinada, esperen a que me peine" No sé si fue tal cual así, pero el sorete 99% que lo dijo. Y se peinó, se pintó todos los labios, y todo, y salió en la cámara... jaja la rompió!
es media terraja la tourne... por no decir muy...
Of Curseee jaja
No, en serio. Alguien tiene info de que le hayan hecho algo? Porque en los anteriores años no decía nada en contra, pero en estos últimos meses... como si lo hubiesen echado dejá!
No, en serio. Alguien tiene info de que le hayan hecho algo? Porque en los anteriores años no decía nada en contra, pero en estos últimos meses... como si lo hubiesen echado dejá!
Ojalá te des por satisfecho y dejes de sanatear y hablar "de oidas":
Código Penal
TITULO II
DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA
CAPITULO I
De las causas de justificación
Artículo 26. (Legítima defensa)
Se hallan exentos de responsabilidad :
1. El que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otros, siempre que concurran las circunstancias siguientes :
1. Agresión ilegítima.
1. Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño.
2. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquél que durante la noche defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella, que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias.
1. El tercer requisito no es necesario tratándose de la defensa de los parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, del cónyuge, de los padres o hijos naturales reconocidos o adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación
2. El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el inciso 1º y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.
Código Penal
TITULO II
DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA
CAPITULO I
De las causas de justificación
Artículo 26. (Legítima defensa)
Se hallan exentos de responsabilidad :
1. El que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otros, siempre que concurran las circunstancias siguientes :
1. Agresión ilegítima.
1. Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño.
2. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquél que durante la noche defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella, que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias.
1. El tercer requisito no es necesario tratándose de la defensa de los parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, del cónyuge, de los padres o hijos naturales reconocidos o adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación
2. El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el inciso 1º y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.
Muy bien, tenías razón, la abogada le habrá pifiado, y yo me habré acordado mal de lo que estudié hace dos años.
(Qué es sanatear???)
Alguien sabe qué le picó a Fernández Huidobro que de un segundo a otro empezó a tirarle palos a todo su partido??
(Qué es sanatear???)
Alguien sabe qué le picó a Fernández Huidobro que de un segundo a otro empezó a tirarle palos a todo su partido??
ami lo de las armas as grandes me parece una pelotudez... una pistola de bolsillo mata igual q una escopeta...
y x favor alguien q le responda a maucho lo de huidobro!!!!
y x favor alguien q le responda a maucho lo de huidobro!!!!
yo q se, en lo personal creo q salio justo en el momento q estaba mas revuelta la cosa, cuando no habia consenso dentro del frente, el pelotudo salio a darle palo a tabare y a generar una discusión polémica sobre este otro tema... yo creo q lo hiso para ayudar a mujica a postularse cmo presidente, pero nose... anda a saber
ami lo de las armas as grandes me parece una pelotudez... una pistola de bolsillo mata igual q una escopeta...
Sueco, lo que pretende la ley cuando dice: "1. Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño." es que no se oculte un ataque bajo el rótulo de "defensa propia"...
Ponele: supongamos que yo tengo ganas de matar a un chorro de 12 años que anda por el barrio y se llama "Cañito". Un día viene "Cañito" a mi kiosko y me pone un tenedor a 2 cm del cuello (ni siquiera lo presiona contra el cuello) y me dice "dame la guita"... Si yo lo cago a piñas está todo ok... si yo lo peleo con un cuchillo o un tenedor también está todo bien (son armas blancas)... pero si yo pelo un bufo y le hago un buraco de la nariz a la nuca, entonces eso pasa a ser un ataque (no era necesario todo eso para defenderme... eso parece más bien motivado por mis ganas previas de matarlo)... todo esto tomando en cuenta que se trata de un menor, que yo podría haber optado por medios más acordes para repeler su agresión.
Sueco, lo que pretende la ley cuando dice: "1. Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño." es que no se oculte un ataque bajo el rótulo de "defensa propia"...
Ponele: supongamos que yo tengo ganas de matar a un chorro de 12 años que anda por el barrio y se llama "Cañito". Un día viene "Cañito" a mi kiosko y me pone un tenedor a 2 cm del cuello (ni siquiera lo presiona contra el cuello) y me dice "dame la guita"... Si yo lo cago a piñas está todo ok... si yo lo peleo con un cuchillo o un tenedor también está todo bien (son armas blancas)... pero si yo pelo un bufo y le hago un buraco de la nariz a la nuca, entonces eso pasa a ser un ataque (no era necesario todo eso para defenderme... eso parece más bien motivado por mis ganas previas de matarlo)... todo esto tomando en cuenta que se trata de un menor, que yo podría haber optado por medios más acordes para repeler su agresión.
entendi tu ejemplo pero no me convencio... no me parece mal q te defiendas con algo mas q un chuchillo o tenedor cuando alguien te esta atacando de esa forma... o sea te tenes q poner q pensar q cosa agarrar para enfrentarlo?
bueno, va otro ejemplo para que te quede más claro:
sos un urso de 2 metros y sabés karate y querés moler a palos a un petiso molesto que hay en tu liceo, pero no lo hacés porque sabés que te expulsan... entonces esperás a que el enano molesto te diga "hijo de puta" y vas y le ponés una patada en la nuez y lo matás....
te estabas defendiendo de una agresión, pero el medio fue totalmente desproporcionado, por lo cual se infiere que lo que hiciste fue atacarlo.
sos un urso de 2 metros y sabés karate y querés moler a palos a un petiso molesto que hay en tu liceo, pero no lo hacés porque sabés que te expulsan... entonces esperás a que el enano molesto te diga "hijo de puta" y vas y le ponés una patada en la nuez y lo matás....
te estabas defendiendo de una agresión, pero el medio fue totalmente desproporcionado, por lo cual se infiere que lo que hiciste fue atacarlo.
si, pero si juancito viene a mi almacen y me apunta con una pistola yo no puedo agarrar la AK47 y cagarlo a tiros?
es defensa propia o no?
es defensa propia o no?
ta eso ya es un poco exagerado... pero entiendo tu punto... pero sigue sin parecerme correcto... lo q pasa es q la mayoria de las veces vos no conoces al q te viene a agredir, y ponele q viene con un cuchillo y agarra a tu esposa... si le metes un tiro vas preso xq tu arma es de mayor grado? eso es a lo q voy, no me parece bien q sea asi, pa no ir preso tenes q pensar en ese momento q arma agarrar, y antes haber puesto cerca tuyo armas de todos los grados, para justo cuando agarra a tu mujer vos agarres el cuchillo y se lo tires volando... jaja el ejemplo es medio bobo pero se entiende no?