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Subject: LEY DE CADUCIDAD

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2007-05-22 02:10:33
y cuales son los demas articulos de la ley que los defienden y les quitan la responsabilidad ??
2007-05-22 05:33:11
leé la ley...atorrante


...emmm


y corriste
2007-05-22 06:28:46
deciselo al cagoncito junior (hijo del cagon principal) que fue el que pregunto :P
2007-05-22 07:26:39
corriste
2007-05-22 07:58:52
Te cagaste
2007-05-22 15:42:41
corriste...forrest
2007-05-22 15:43:41
en este momento, SON LAS 10:42 DE LA MAÑANA, en la 93,9 FM Océano, hay un abogado explicando las consecuencias y las posibilidades de anular la ley de caducidad...
2007-05-22 15:50:03
ENTREVISTA: DOCTOR OSCAR LOPEZ GOLDARACENA, MIEMBRO DE SERPAJ Y CONSULTOR DE ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS

Goldaracena: "No hay leyes inmutables, todas son hijas de su tiempo histórico"
Oscar López Goldaracena, doctor en Derecho y Ciencias Sociales, miembro de Serpaj y consultor de organizaciones de derechos humanos, desarrolla aquí sus opiniones sobre la anulación de la Ley de Caducidad y la construcción de una sociedad basada en valores.

por ANTONIO PIPPO
"La Ley de Caducidad nació nula, no fue convalidada por el referéndum y sigue siendo ilegítima".


-¿Cuáles son los motivos esenciales que han llevado a esta iniciativa de anular la Ley de Caducidad?

-Consideramos que nació nula, no fue convalidada por el referéndum y sigue siendo ilegítima. Es una ley nula porque adolece de vicios sustanciales que, desde el punto de vista jurídico, la invalidan por el propio mandato del derecho. En primer lugar, viola normas inderogables del derecho internacional, referidos a los derechos humanos, que dicen que frente a crímenes de lesa humanidad cometidos desde el gobierno de un Estado no pueden dictarse disposiciones internas que obstaculicen la persecución o el juzgamiento. En segundo lugar, viola la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Declaración Interamericana de Derechos Humanos, lo cual ya fue constatado por los organismos de contralor regional. Para casos similares, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que este tipo de leyes carecen de valor jurídico y deben ser removidas. Este fundamento fue utilizado, por ejemplo, por el gobierno argentino para declarar nula la Ley de Obediencia Debida y Punto Final.



-¿Y desde el punto de vista del derecho interno?

-Es notoriamente inconstitucional y claramente nula. Hay un argumento ilevantable. La ley reconoce como fuente de la caducidad la presión militar. Lo dice su propio texto. Yo digo que está redactada con una especie de enigma: "Léanme bien y cuando lleguen los tiempos históricos declárenme nula". Dice: "Reconócese que, por la lógica de los hechos...". El propio Gonzalo Aguirre, siendo senador, admitió, en el debate parlamentario, que "estamos reconociendo, estamos declarando algo que ya existe, algo que preexiste". O sea, algo que es anterior a la ley: "No podemos traer a los militares a los juzgados". La lógica de los hechos no es fuente de derecho. La presión militar no crea válidamente derecho, ya esté situada en el pacto del Club Naval o en las primeras indagatorias a los militares en 1986. El mismo texto de la ley está reconociendo su ilegitimidad. Por otra parte, violenta la separación de poderes: claramente es el Poder Ejecutivo el que decide qué casos se juzgan y qué casos no. Algo más: se reconoce por los legisladores de la época, cuando se sanciona, que la ley es votada bajo amenaza de desacato institucional. O sea, es votada para evitar que los militares vayan a los juzgados, lo que echa por tierra alguna tesis que ha circulado últimamente y que señala que hubo una salida simétrica a la dictadura. Es mentira, históricamente no fue así. La ley de amnistía para presos políticos excluye expresamente los delitos cometidos amparados en el aparato del poder durante la dictadura. El mismo Parlamento, cuando los primeros militares son citados a declarar, bajo presión, entre un miércoles y un lunes, dicta la ley de caducidad. No podía dictar una amnistía porque ya los había excluido de la amnistía. Y crea este mamarracho jurídico, con ese enigma incorporado que yo digo. Desde el punto de vista jurídico los argumentos son sólidos y contundentes. Y este debate comienza a plantearse cuando el Poder Ejecutivo considera la posibilidad de interpretar jurídicamente esto; allí, cuando fuimos consultados con otros juristas, dijimos: "Si se va a debatir sobre la juridicidad de la ley de caducidad lo que corresponde, desde nuestro punto de vista, es aplicar el derecho plenamente y declararla nula con efecto general, hacer de cuenta que nunca existió". Por otra parte, hay un argumento de razón política y ética; yo creo que todo modelo de convivencia tiene que estar asentado en principios reconocidos por la comunidad sobre los cuales transitar. Cualquier sociedad estructura sus normas de convivencia obligatorias generando consensos sobre los valores que cimientan esa convivencia. En el Uruguay debemos sincerarnos y definir cuáles son los valores sobre los cuales queremos asentar nuestro estado de derecho. Y aquí tenemos dos opciones: o realmente generamos un estado de derecho democrático pleno, donde no existan encadenamientos con los poderes de la dictadura, o seguimos conviviendo en un estado de derecho democrático rengo. La justicia, para los crímenes de lesa humanidad cometidos por el Estado, es un valor innegociable del modelo cultural de una democracia. Desde el punto de vista político, siempre existen tiempos para la reconstitución social. En Uruguay, durante veinte años, hubo un silencio absoluto, se apostó a la mentira, al ocultamiento, al "aquí no ha pasado nada". Pero pasan veinte años, cambia el signo político del gobierno, cambia la política en relación a verdad y memoria y el país empieza a conocer el pasado. En octubre del año pasado se conoce el informe de la Fuerza Aérea por el cual se acepta que existieron vuelos clandestinos, lo que califica como crimen de lesa humanidad. Hay una nueva realidad. El pleno de la sociedad tiene absoluta legitimidad para exigir una respuesta definitiva en relación a la violación de los derechos humanos ocurrida durante la dictadura, como una forma de reconstrucción social.


Un parlamento forzado


-En un reportaje de hace unos meses, el doctor Gervasio Guillot sostuvo que era posible la anulación, aludiendo a un artículo del llamado "código madre", o sea el Código Civil...

-El vicio en el consentimiento...

-Exacto, el vicio en el consentimiento. ¿Esa es otra de las razones que usted maneja?

-Es una de las razones, sí. Está incorporado en nuestra argumentación. Es un hecho notorio que la ley de caducidad fue sancionada bajo explícita presión militar, lo que de por sí alcanzaría para considerarla ilegítima desde el punto de vista jurídico. Pero, vea, hay una declaración de Alberto Zumarán, durante aquel debate parlamentario, donde dice expresamente: "Todos sabemos que el lunes se va a consumar un hecho que ha sido previamente anunciado. Ocurre que los señores militares han resuelto corporativamente no ir a declarar ante la Justicia". Por tanto, es claro que existió un vicio en el consentimiento. El parlamento fue forzado mediante un procedimiento intimidatorio a dictar la ley.



-Ahora bien, si es tan claro, ¿por qué aparece en el escenario algún jurista de nota, de cuyo pensamiento progresista y compromiso con la Justicia no se puede dudar, como el senador Korzeniak, insistiendo en que constitucionalmente no es posible la anulación?

-Tuvimos un debate jurídico en Salto, en la Universidad del Norte, donde en realidad coincidimos con el senador Korzeniak en que la ley es ilegítima y nula. El tenía algún pensamiento diferente en relación a la cuestión instrumental. Creo recordar algunos aspectos de la posición de este ilustre jurista y amigo y voy a intentar contestarlos. En primer lugar, en Uruguay existen antecedentes históricos de declaración de nulidad de leyes por la vía legislativa, aunque no esté previsto en la Constitución...



-Que es precisamente lo que él dice...

-Pero cualquier órgano que dicta un acto, constatado que ese acto es ilegítimo, por un vicio de fondo o de forma, tiene la potestad jurídica de declararlo nulo, aunque no esté en la Constitución. Al punto tal que el Parlamento uruguayo, en el año 2000, declaró la nulidad e inexistencia nada más y nada menos que de la Ley de Defensa de los Derechos del Consumidor. Y dictó otra ley con el mismo contenido. El otro tema es que el hecho de que la ley no haya sido removida por un referéndum no la convierte en una superley. No hay ninguna norma en la Constitución que diga, precisamente, que luego de un referéndum la ley se convierte en una superley. Ninguna ley es inmutable. Todas dependen de sus tiempos históricos. Y hablando del referéndum, hay algo que me parece significativo: el referéndum fue la expresión de soberanía popular directa, pero luego se suscitaron otras expresiones de soberanía popular directa, eligiendo los representantes de la República y cambiando las autoridades varias veces. Hoy, frente a hechos nuevos, al conocimiento todavía escaso -pero fuera de dudas- que se tiene de las violaciones a los derechos humanos, queda en evidencia que la ley es nula. Y consecuentemente, la soberanía popular ejercida en las urnas tiene plena legitimidad para declarar nula por vía legislativa a la Ley de Caducidad. Además, en materia de derechos humanos, yo entiendo que debe primar el derecho. Es como la cuestión de la esclavitud: si en el Uruguay se restablece la esclavitud y se somete a un referéndum y resulta que la gente está de acuerdo, desde el punto de vista jurídico yo preguntaría si es válido. No se necesita ser abogado para llegar a la conclusión de que violenta principios esenciales que están por encima de las disponibilidades de los Estados. Entonces, eso es ontológicamente nulo. Y la caducidad es un asunto similar.


Reinserción y educación

-El senador Korzeniak también aludió a otro aspecto, ya no se índole jurídica. En su opinión, anulada la Ley de Caducidad, habría menos posibilidades de obtener información aún necesaria de los militares...

-En este tema político yo tengo una postura muy clara y muy convencida. Primero, no creo que con la ley vigente se haya avanzado mucho; hay más de doscientos desaparecidos que no se sabe qué pasó. En segundo lugar, es esencial, para consolidar políticamente la democracia y el estado de derecho, que se declare nula la ley porque, además, serviría para la definitiva reinserción de las Fuerzas Armadas. La cuestión militar no está ajena a esto, como lo señalaba el senador Korzeniak. Yo creo que es al revés. Declarada la nulidad de la Ley de Caducidad debe ser la Justicia la que se encargue de determinar si existieron o no, y en qué grado, violaciones a los derechos humanos que califiquen como crímenes de lesa humanidad. Pero al mismo tiempo serviría para que, dentro de las Fuerzas Armadas, las generaciones actuales no carguen con el estigma de las generaciones anteriores. Cuando no se puede distinguir al victimario, al que causa la violación de los derechos humanos, la sociedad o la víctima lo asocian con el estamento al cual pertenece. Y yo creo que le hace mal al modelo institucional democrático que la declaración de nulidad no haya sido pedida por las propias Fuerzas Armadas. Deberían ser ellas mismas...



-Una autodepuración, si le entiendo bien...

-Claro, aquellos que sí, efectivamente, estuvieron involucrados en violaciones a los derechos humanos, no son dignos de ocupar una función pública.


-Está bien, pero advierta que ahí ha estado todavía muy presente la generación responsable, que recién comienza a desaparecer...

-Sobre esto hay una reflexión muy interesante. Cada sociedad tiene sus propios tiempos históricos. Mientras que en otras sociedades, como pasó en la Argentina, por ejemplo, los juicios a las Juntas, inmediatamente de asumir Alfonsín, determinaron que la gente se enterara de lo que había ocurrido. En el Uruguay no pasó así. Recién está pasando ahora. Y es entonces ahora que comienza un tiempo histórico diferente, en el cual se deben remover aquellos anclajes que todavía quedan en la dictadura para consolidar un estado de derecho y una institucionalidad plena.


-¿Y qué piensa de la oposición de algunos dirigentes históricos, caso Fernández Huidobro, a la nulidad de la ley?

-Yo he advertido un divorcio entre lo que piensan algunos dirigentes políticos y lo que piensan los militantes de base y la gente común. Eso lo puedo constatar en todos los actos que estamos llevando a cabo. Además, creo que todavía existen silencios que son reflexivos. Y yo apuesto a que sean silencios reflexivos que, tarde o temprano, asuman la necesidad de asentar la democracia sobre valores. Esto está por encima de partidos políticos, de coyunturas políticas. Los derechos humanos son aquellas condiciones esenciales para que una persona, en su corto tiempo vital, puede realizarse plenamente, encontrar su vocación, definir su rol en la sociedad, libre física y psíquicamente. E insisto, en un corto tiempo vital, porque dentro de ciento veinte años no vamos a estar ninguno de nosotros. Esas condiciones existen; tenemos que hacerlas realidad en nosotros y en nuestro pueblo. Y en función de ese modelo tenemos que construir las normas de convivencia. ¿Qué valor le vamos a dar a la justicia frente a crímenes de lesa humanidad?


-Hay allí un punto clave: educación en valores. Ahora que el debate educativo está encima de la mesa, y más allá de valores que pueden ser solidaridad, tolerancia, libertad, justicia, etcétera, ¿cuándo debe empezar esa educación? ¿En la más tierna infancia, en los primeros niveles escolares?

-Totalmente de acuerdo...


-¿Pero es posible trasladar a esos niveles temas como los conceptos de justicia, de libertad, de equidad?

-Es que esos valores son los que sustentan, a mi juicio, los derechos humanos. Porque los derechos humanos no son sólo los civiles y políticos: también son los económicos, los sociales, los culturales. Un todo interdependiente e indivisible, donde no hay vigencia de un derecho sin la vigencia del otro. Sobre esos valores no deberíamos tener discusión, porque ya están incorporados jurídicamente. Es una obligación jurídica para los Estados aplicar políticas públicas para la consolidación de esos valores. Pero debemos ser conscientes de eso. Los Estados deben ser conscientes de que tienen que estructurar políticas públicas en esa dirección, y la ciudadanía debe ser consciente de que esos son los valores de referencia para la convivencia. La educación en valores debe transversalizar permanentemente toda la vida. Y eso requiere políticas públicas no sólo para la educación. Todas las políticas públicas deberían estar transversalizadas por los derechos humanos en esa concepción. Hablando de crímenes de lesa humanidad, y de la justicia, es como el caso del padre que castiga a sus hijos o que viola a sus hijos. Es el que tiene el poder, al que le dimos ese poder, se lo delegamos, y lo usa ilegítimamente contra los ciudadanos. En esos casos, la forma de prevenir que no vuelva a ocurrir es que no existan obstáculos para su persecución penal. La nulidad de la Ley de Caducidad sería un mensaje ético contundente. Sería algo coherente con lo que el Parlamento acaba de sancionar por unanimidad: la ley de crímenes de lesa humanidad. Ahí se están construyendo valores para el futuro.



-Volviendo al tema de la escuela. Si hay que crear una nueva sociedad y hay que empezar desde los primeros niveles, ahora que se está debatiendo la educación, ¿existe el riesgo de que no aprovechar las circunstancias históricas para incorporar ya estas cuestiones?

-Yo tengo esa preocupación. No existe todavía una real conciencia de la necesidad de transversalizar el tema de los derechos humanos en todas las políticas públicas. En educación, hay que destacar el gran esfuerzo que muchos educadores están haciendo para incluir estos temas. Educar en derechos humanos desde la más tierna infancia implica generar conciencia sobre los valores que hacen a la convivencia. Porque no se trata solamente de la educación a nivel formal; esto la trasciende. La educación en valores requeriría políticas públicas tendientes a la realización de todos los derechos humanos: que excluyan la pobreza, cultural y económica, que generen condiciones dignas para todos los uruguayos. Sólo de esa forma se eliminaría la inequidad, la injusticia social y permitiría generar, desde los propios lugares, conciencia en los valores sustanciales. Uno de los errores que cometemos es pensar que la escuela es la única que soluciona los problemas educativos. No es así: educamos todos a nivel de sociedad. A veces excluimos nosotros: llamamos barrios peligrosos a barrios que están en peligro, o llamamos grupos etarios peligrosos a grupos etarios en peligro. Por eso tenemos que imaginar un modelo de convivencia asentado sobre los derechos humanos y pensar que estos tienen la función real de ser una alternativa de referencia política, por encima de las diferencias partidas. Una política de Estado, una nueva mística, una espiritualidad diferente para encarar las cuestiones públicas y también para encarar la vida diaria.



-¿Y qué pasa con los medios de comunicación? Sobre todo con los masivos, como la televisión abierta. También pueden educar y formar o maleducar y deformar.

-Los medios son un instrumento fundamental para generar la crítica social. Deben funcionar de una manera libre como forma de generar una masa crítica social. Son conformadores de opinión pública. Por tanto, todos deberíamos ser conscientes de que una cultura sobre valores no puede dejar afuera a los medios de comunicación. Si realmente tenemos interés en generar un debate sobre los valores, los medios, tarde o temprano, lo van a terminar asumiendo. Debe haber una pluralidad de medios; deben convivir los comerciales con aquellos otros comunitarios, sin fines de lucro, que sean realmente expresión de las bases de la sociedad y de sus intereses. Debe generarse una amplitud de medios y una amplitud de opciones para la sociedad, para que pueda aprovecharlos a todos. Ahora, lamentablemente, se está generando una brecha digital, entre comillas, porque a la nueva tecnología acceden aquellos que tienen más. Y las nuevas tecnologías de la comunicación son las que permiten una mayor cantidad de opciones a la hora de elegir. Pero esto está restringido a un círculo pudiente. Entonces hay que democratizar los medios de comunicación y la tecnología. En una política de Estado en relación a valores, los medios estatales deben cumplir un rol fundamental y comprometido. No pueden estar ajenos. Pero hay otras cosas además de los medios: está el acceso de la ciudadanía a la posibilidad de comprar libros, por ejemplo. Es parte del derecho a participar de los beneficios de la cultura. Hay que generar políticas alternativas para que eso también sea posible. *
2007-05-22 15:52:02
El Servicio de Paz y Justicia presenta libro de López Goldaracena sobre derechos humanos
"La Ley de Caducidad implicó una solución política ciega al Derecho"
El libro "Derecho internacional y crímenes contra la humanidad" del abogado Oscar López Goldaracena será presentado por la doctora Jacinta Balbela, ex integrante de la Suprema Corte de Justicia y el catedrático constitucionalista en Derecho, el profesor Alberto Pérez Pérez.

Un nuevo libro sobre los derechos humanos en el Uruguay, un nuevo repaso a las asignaturas pendientes.


Se trata de una edición actualizada de la obra escrita en 1986 (cuando la Ley de Caducidad aún no había sido plebiscitada) en la que López Goldaracena avanza desde una perspectiva histórico-jurídica en la conceptualización de los delitos de lesa humanidad y las normas internacionales sobre derechos humanos. Partiendo de estas premisas, el autor reflexiona sobre la nulidad de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, y expone argumentos jurídicos que refutan la vigencia de la norma.

El autor pone especial énfasis en la noción de "crimen de lesa humanidad", así como en el acatamiento de las normas y principios internacionales de jus-cogens, ordenanza que impera sobre las leyes de los Estados, de carácter universal y dinámico. El libro también ofrece anexos con normativa y jurisprudencia internacional relacionada con la temática.

Oscar López Goldaracena es doctor en Derecho y Ciencias Sociales, es integrante del Servicio Paz y Justicia Uruguay (Serpaj), y consultor de organizaciones de derechos humanos. Es el autor del proyecto de Ley "Genocidio, Crímenes de lesa humanidad, Crímenes de guerra, y Cooperación con la Corte Penal Internacional", que promueve la implementación del Estatuto de Roma en la legislación uruguaya. Además es uno de los abogados que presentaron denuncia contra los mandos de la dictadura.

A continuación transcribimos un fragmento de la Parte II, "Reflexión sobre la nulidad de la Ley de Caducidad":

"1. Fundamentos jurídicos de la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad.

a) La violencia como vicio del consentimiento. Ley aprobada bajo amenaza militar

Es un hecho notorio que la Ley de Caducidad fue sancionada apresuradamente y bajo explícita presión militar, lo que de por sí alcanzaría para considerarla ilegítima desde el punto de vista jurídico y político.

Restablecida la democracia, la voluntad expresada en el Parlamento era proceder al juzgamiento, sin excepciones, de todas las violaciones de los derechos humanos cometidas por el gobierno de facto o a su amparo, razón por la cual éstas se excluyeron de la amnistía aprobada para los detenidos políticos.

Sin embargo, esta decisión fue alterada en virtud de presiones ilícitas. Recordemos que a fines de 1986, cuando se resolvió que los militares indagados comparecieran ante la justicia ordinaria, el entonces ministro de Defensa --Tte. Gral. Hugo Medina-- retuvo en su "caja fuerte" las citaciones judiciales cursadas y, convertido en portavoz de los estamentos militares, anticipó el desacato y la amenaza de insubordinación.

Fue cuando, en menos de una semana, se aprobó la Ley 15.848 o Ley de Caducidad (...)

b) La "lógica de los hechos" no es fuente de derecho.

El art. 1 de la Ley 15.848 es inequívoco en señalar que la "caducidad de la pretensión punitiva" no tendría como "fuente de derecho" la ley aprobada.

La situación jurídica de "caducidad" emanaría, en realidad, de hechos preexistentes, los que, constitucionalmente, carecen de aptitud para generar válidamente "derecho" y, en consecuencia, la norma dictada es nula.

La ley no crea ni constituye una situación jurídica nueva: por el contrario, reconoce una situación preexistente. Tiene naturaleza "declarativa" y no "constitutiva". El texto legal no deja margen para la duda: "Reconócese que como consecuencia de la lógica de los hechos (...) ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado (...)".

¿Cuál es la "fuente de derecho" inconstitucional? La respuesta es muy simple: el poder militar ejercido en forma ilícita, ya se ubique históricamente en el llamado Pacto del Club Naval o, lo que parece más evidente, en la amenaza de desacato institucional de diciembre de 1986.

La norma sancionada demuestra que "la caducidad" habría operado en un momento histórico indeterminado anterior a la sanción de la ley en razón de "la lógica de los hechos" y no por el "efecto constitutivo" de la ley que en definitiva se dictó (...)

c) Violación del principio de separación de poderes

La Ley de Caducidad es manifiestamente inconstitucionalidad al violar en forma notoria el principio de separación de poderes. En efecto, el artículo 3º de la Ley 15.848 asignó al Poder Ejecutivo funciones jurisdiccionales, por las cuales es el Poder Ejecutivo quien debe determinar qué casos están incluidos en la caducidad, siendo su decisión obligatoria para el juez.

Por lo tanto, la opinión del Poder Ejecutivo --y no la del Poder Judicial-- es la decisiva para la causa. Notoriamente, la ley en cuestión viola en forma flagrante la Constitución. "No puede negarse en la especie que la materia que moldean las normas impugnadas atañen al orden penal, formal y substancial y todo lo que en la aplicación de ellas se resuelva, es esencialmente jurisdiccional, reservado sólo al Poder Judicial, cualquiera fueren los motivos determinantes de la decisión."

El artículo 233 de la Constitución dispone expresamente que el Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales y Juzgados respectivos; no asigna funciones jurisdiccionales al Poder Ejecutivo y, consecuentemente, el Poder Legislativo no puede hacerlo --como lo hizo-- sin violar la Constitución.

d) Nulidad por mandato del Derecho Internacional.

Indudablemente, en tan peculiar proceso legislativo no se realizó un análisis jurídico de concordancia, ni con la Constitución de la República --como viene de verse--, ni --mucho menos-- con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Toda opción política tiene límites jurídicos y, para el caso, el derecho internacional prohibía la adopción de cualquier tipo de medida que impidiera la persecución o juzgamiento de crímenes de lesa humanidad.

En este contexto, la sanción de la Ley de Caducidad ­como en otros países las leyes de punto final-- implicó una solución política ciega al Derecho, constituyéndose en instrumento de ocultamiento para las violaciones a los derechos humanos ocurridas.

No se tuvo en cuenta que el Derecho limitaba las opciones políticas e impedía dejar en la impunidad crímenes de lesa humanidad.

No sólo se evitó una madura y serena reflexión política sobre cómo asegurar el Estado de Derecho, sino que se olvidó el espacio que debió ocupar la Ciencia Jurídica en el proceso de formación de la voluntad política. No existió consideración alguna sobre la compatibilidad de la Ley de Caducidad con el Derecho Internacional. "Por urgentes que pudieran resultar las propuestas políticas, siempre existe opción posible entre la arbitrariedad y el derecho. Y en la arbitrariedad no se construye ninguna sociedad justa ni se garantiza la continuidad democrática".

En la especie, se incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico positivo, normas que son absolutamente nulas por ser contrarias y violatorias de normas de derecho internacional general con rango de jus-cogens:

* Las normas de impunidad de la Ley de Caducidad son violatorias de la norma de jus-cogens que prohibe los Crímenes contra la Humanidad y dispone el castigo para sus responsables;

* Las normas de impunidad de la Ley de Caducidad son violatorias de normas de jus-cogens que consagran derechos humanos fundamentales.

Otra argumentación desde la óptica del derecho internacional, con igual conclusión sobre la nulidad, deriva de analizar otros derechos humanos fundamentales que son violados por la Ley de Caducidad. Recordemos que un año antes del dictado de la Ley de Caducidad, por Ley 15.737 del 8 de marzo de 1985, Uruguay aprobó e incorporó al orden jurídico interno la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969 --llamado el pacto de San José de Costa Rica--. La posterior sanción de la Ley de Caducidad viola los arts. 1, 8 y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el art. 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, recomendando al Estado uruguayo adecuarse a las normas internacionales de derechos humanos (...)

Tengamos plenamente presente que, como lo expusimos oportunamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera inadmisibles y sin ningún valor jurídico las normas de un Estado que impiden el juzgamiento de los casos de tortura, ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas". *
2007-05-22 15:57:24
¿Interpretar, derogar o anular la ley de caducidad?
La resurrección del Estado de derecho

Es insólito que se haya sostenido que la aprobación de un proyecto interpretativo de la ley de caducidad destinado a evitar sus efectos más aberrantes haya sido calificado como “la muerte del Estado de derecho”.
Por Guillermo Waksman

En todo caso fue esa ley, cuyos efectos ahora se intentan revertir mediante el proyecto interpretativo del Frente Amplio, la que produjo ese resultado. El contenido de la ley de caducidad, la peripecia de su sanción, la claudicación de la Suprema Corte de Justicia cuando se pronunció por su constitucionalidad y los criterios manejados para aplicarla por los gobiernos de Julio María Sanguinetti y Jorge Batlle son capítulos de una misma historia de vergüenza nacional. No es por mero capricho que desde 1992 los organismos competentes de las Naciones Unidas y de la oea han reclamado a los gobiernos uruguayos que la dejen sin efecto por ser violatoria de compromisos internacionales asumidos por el país.
Cualquier intento en ese sentido y las consecuencias que hasta ahora ha producido, lejos de ser visto como la muerte del Estado de derecho, es en realidad su resurrección. El solo hecho de restituir al Poder Judicial la facultad de investigar y juzgar los delitos, o el de restablecer el principio de que todas las personas sean iguales ante la ley, serían avances hacia la recomposición del Estado de derecho, torpedeado por la sanción y vigencia de una norma que nunca debió aprobarse por un Estado democrático.

El dilema para el gobierno del FA –una fuerza que nunca estuvo comprometida con la aprobación ni con la aplicación de esa ley– era eliminarla del ordenamiento jurídico, o bien mantenerla mitigando, o incluso suprimiendo, sus efectos.

El gobierno se inclinó por este segundo procedimiento. Descartó el camino de la derogación lisa y llana de la ley de caducidad y el de su anulación, entre otros motivos porque consideró que esta norma tiene un respaldo político mayor que el común de las leyes, por el hecho de que fue confirmada en el referéndum del 16 de abril de 1989 por el 57 por ciento de la ciudadanía. También había otras dos razones para que el FA no transitara el camino de la eliminación de la ley. Por un lado, en diciembre de 2003 su Congreso descartó una moción que planteaba expresamente esa alternativa, aunque esa votación no haya significado renunciar a impulsar, llegado el momento, la derogación o la anulación. Por otro, durante la campaña electoral, Tabaré Vázquez se comprometió a avanzar en la búsqueda de verdad, memoria y justicia, pero actuando siempre dentro de la Constitución y la ley, incluida la de caducidad.

Mirada desde la izquierda, la fórmula que presentó el FA ante el Senado el martes 15 tiene un defecto y una virtud. El primero es que una ley interpretativa convalida la ley a la cual interpreta, de modo que al votarla se estaría avalando la vigencia de la ley de caducidad. La ventaja es que la ley interpretativa –al igual que la anulación– es aplicable desde el momento mismo en que la ley interpretada entró en vigencia, mientras que la derogación rige sólo hacia el futuro, es decir que deja en pie los efectos que ya haya causado la ley derogada. Esta dificultad, sin embargo, se ve atenuada en el caso de una ley como la de caducidad: los casos de desapariciones forzadas –o de retención o sustracción de menores– son delitos permanentes y, como tales, se han seguido cometiendo después del 1 de marzo de 1985 y también después de las resoluciones adoptadas por el Ejecutivo y por la justicia en aplicación de la ley de caducidad.

El proyecto interpretativo no modifica la letra ni el espíritu de la ley de caducidad, pero sin duda sus efectos no serían tan diferentes a los de una derogación e incluso a los de una anulación de esa norma. La contradicción –más aparente que real– se debe a que desde diciembre de 1986 a febrero de 2005 la ley de caducidad ha sido aplicada en forma totalmente discrecional y arbitraria por el Ejecutivo. El proyecto interpretativo fija límites muy precisos a la actuación de éste, que le impiden ir más allá de las disposiciones de la norma. Obsérvese que hasta que asumió el actual gobierno, no ha habido un solo expediente remitido al Ejecutivo por la justicia que haya sido declarado no comprendido en la ley de caducidad; ni siquiera los de naturaleza exclusivamente económica. Obsérvese también que, con la sola excepción del caso de María Claudia García, amparado por resolución del ex presidente Batlle, las decisiones del Ejecutivo en esta materia ni siquiera han esgrimido fundamentos, sino que han sido sólo declaraciones de que “está amparado en la ley 15.848”.

LA TERCERA VÍA. Pero además de la interpretación y de la derogación hay un tercer camino, igualmente legítimo, para limitar los efectos de ese verdadero “mamarracho jurídico”, como ha calificado el profesor Gonzalo Fernández a la ley de caducidad. Es el camino de la anulación de la ley.

En un trabajo aún inédito, fechado en octubre y redactado a solicitud del Serpaj, el profesor Óscar López Goldaracena expone las razones por las cuales entiende que se trata del camino que se debe transitar. Sostiene que, en “un análisis jurídico puro (...) la ley de caducidad está viciada de nulidad absoluta por ser violatoria de normas de derecho internacional general (jus cogens)”. Recuerda que esas normas están definidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobado en 1969, y son aquellas “aceptadas y reconocidas por la comunidad de estados en su conjunto, que no admiten acuerdo en contrario; son normas universales, imperativas y dinámicas que se encuentran por encima de la voluntad de los estados; que no reconocen límites geográficos o humanos para su aplicación; que se sitúan en el vértice del ordenamiento jurídico; que no pueden ser derogadas por ningún tratado, sino únicamente por otras normas de igual naturaleza”. Y agrega: “pero lo más importante para el tema que nos ocupa es que son absolutamente nulos los tratados celebrados en violación de las mismas y, con más razón, serían absolutamente nulas las leyes de un país sancionadas en contradicción con sus preceptos”.

Según López Goldaracena, “al admitirse la existencia de una norma de jus cogens, que prohíbe el crimen contra la humanidad y dispone el juzgamiento de los responsables, concluimos que serían nulas las disposiciones de un Estado que ampararan la impunidad para los responsables de crímenes contra la humanidad. Para el caso, sería nula la ley de caducidad”. Afirma también que “un año antes del dictado de esta ley, el Estado uruguayo aprueba e incorpora al orden jurídico interno el Pacto de San José de Costa Rica. La posterior sanción de la ley de caducidad violó en forma flagrante derechos fundamentales establecidos en dicho pacto. Recordemos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano de contralor del sistema regional de derechos humanos, constató y declaró expresamente, en su Informe 29/92, que la ley de caducidad viola los artículos 1, 2, 8 y 25 del Pacto Interamericano de Derechos Humanos y recomienda al Estado uruguayo revertir esta situación”. Menciona asimismo una resolución análoga, referida al caso Elena Quinteros, adoptada en 1983 por el Comité de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.

López Goldaracena considera que “si las violaciones a los derechos humanos perpetradas (durante la dictadura) por el gobierno uruguayo constituyen crímenes contra la humanidad, debe declararse la nulidad de la ley de caducidad, ya que resulta inadmisible por su antijuridicidad intrínseca”. Señala que “la derogación implica la extinción de la vigencia de una ley con efecto hacia el futuro, pero durante el período en que estuvo vigente surtió efectos válidamente y, por tratarse en el caso de una materia penal, aunque la ley de caducidad se derogue no se altera el régimen de impunidad que benefició a los violadores de los derechos humanos”.

En cambio, dice, “la nulidad implica declarar la inexistencia de la norma, esto es: hacer de cuenta que nunca existió y para el caso revertir íntegramente el contexto de impunidad”.
¿Quién es competente para anular una ley? Sostiene López Goldaracena que el Poder Legislativo “puede dictar una ley anulatoria, sin necesidad de mayorías especiales”. Y dice más: “no solamente puede, sino que debe hacerlo cuando constata un vicio jurídico intrínseco, que sería causa de nulidad absoluta”. Advierte, eso sí, que “no puede anularse cualquier ley, sino únicamente aquellas que por tener un vicio de tal magnitud, son consideradas absolutamente nulas para el derecho”.

En apoyo de su tesis, López Goldaracena cita dos antecedentes: uno de derecho comparado y otro de derecho nacional. Recuerda que en agosto de 2003 en Argentina se declararon “insanablemente nulas las leyes de obediencia debida y de punto final”, con similar argumentación, basada en el derecho internacional, a la invocada por el autor para el caso uruguayo. Pero menciona también un antecedente de la legislación nacional: el 22 de marzo de 1985 el Parlamento “declaró la nulidad absoluta y la inexistencia de determinadas ‘leyes’ sancionadas por el Consejo de Estado, partiendo de la base de que todos los actos de dicho órgano eran jurídicamente inexistentes y absolutamente nulos, por incompetencia y por haber sido dictados al margen de la Constitución”. Agrega que si bien la misma norma “convalidó determinadas leyes, derogó y suspendió otras, también anuló aquellas que entendió contrarias a los principios democráticos”. Y recuerda que “en su momento, esta ley de anulación fue impugnada por ‘inconstitucional’, pero la Suprema Corte de Justicia, en sentencia número 1 del 3 de febrero de 1988, la declaró ajustada a derecho”.

EL DEBATE PENDIENTE. De los tres caminos posibles –interpretación, derogación o anulación–, todos ellos constitucionales y legítimos, el gobierno de Vázquez se inclinó por el que le pareció que despertaría menos resistencia de la oposición y el que no se aparta ni un ápice de los anuncios preelectorales de que sería mantenida en vigor la ley de caducidad. Da la impresión de que parece haberse guiado por la máxima de que “lo mejor es enemigo de lo bueno”. Por lo pronto, el proyecto interpretativo, a pesar de que en aras de buscar un mayor consenso político mantiene y convalida el “mamarracho jurídico” y no cumple con las obligaciones asumidas por Uruguay ante la comunidad internacional, no ha recibido el apoyo de ninguna fuerza de oposición. El debate parlamentario que se inicia permitirá evaluar también la conveniencia de anular definitivamente la ley de caducidad.
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