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Subject: Duda con ley

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2011-11-11 02:01:56
izfh2 [del] to All
cabros alguien que sepa de derecho, tengo una duda respecto de una situacion que se da con una bosta en mi familia, él se fue a vivir con su familia a la casa de mis abuelos, y lleva varios años ahi, mi abuelo ya esta en los ultimos años de vida y mi abuela murio hace como 2 años, el asunto es que hace poco me dijeron que habia que tener cuidado por que cuando una persona vive X años en una casa, despues se hace dueño de esta, eso es cierto? cuantos años tiene que vivir? que se puede hacer legalmente contra eso? estos años que viva ahi, tiene que ser despues de muerto el dueño? o no tiene nada que ver eso? el ya lleva como 6 años "robando" ahi.


gracias.
2011-11-11 03:22:21
Que yo sepa, si no es menor, como que no se puede quedar con la casa.

A no ser que la herede de forma normal, o este puesto en el testamento.

A ver si sale alguno que ha estudiado derecho y te ayuda en el problema.
2011-11-11 03:49:46
no,depende de quien es la "bosta", no especificaste quien es exactamente de tus abuelos.
(edited)
2011-11-11 04:27:51
la bosta es mi primo, nieto de mis abuelos obviamente xd, el weon tiene como 40 años no trabaja, y se mantiene junto a su familia de la pension de mi abuelo, se murio mi abuela y el se fue a vivir a la casa, que esta a nombre de mi abuelo, me dijeron que si mi abuelo se muere y mi primo se queda una cantidad X de años, los cuales nose cuantos son, el puede reclamar la casa como suya, quisiera saber si eso es cierto, y cuantos años son.
2011-11-11 04:50:54
pero el papá o mamá de tu primo (descendiente de tus abuelos) está vivo?

mira te contaré un caso similar para que puedas estar tranquilo, no sé quien te contó eso:

mi abuela tenía una casa X, en que vivía mi bisabuela (mamá de mi abuela), y tambien el hermano de ella (de mi abuela); mi abuela no vivía en esa casa.

el sujeto era mas borracho que los 5 jugadores de la selección chilena, y vivio allí por lo menos 20 años de corrido; cuando murió mi abuela la casa quedó a nombre de mi abuelo (conyugue sobreviviente), y de mi mamá y mis tios (en total 3); hicieron el tramite de la posesion efectiva, y vendieron la casa (repartida en las 4 partes correspondientes a los hijos y al conyugue)... el borracho ni arte ni parte, y vivio más allí que mi propia abuela.

no, no es efectivo que pueda reclamar la casa como suya, lo que si podría pasar es que si su padre o madre (descendiente de tu abuelo), está muerto, una parte de la casa podría caer en manos de tu primo ya que el es descendiente directo del que caía el beneficio del bien inmueble

en ese caso (de que el descendiente directo de tu abuelo, osea tu tio de ese lado), podría pedir la partición, y vender esa pensión, y así dividir el dinero en partes iguales (la parte que le correspondería a tu tío)... ahora otra solución sería una division de los beneficios que otorga la casa como pensión,etc...

espero haber aclarado tu duda, y tienes que estar tranquilo, son jodidos estos temas, pero más que nada asusta por la "burocracia" engorrosa que circula
2011-11-11 12:11:06
Tengo entendido que si vives en un lugar ciertos añor y publicas en el diario oficial, si nadie reclama la propiedad, pasa legalmente a ser tuya.

Pero no se exactamente como se hace eso.
2011-11-11 14:51:32
ah dale, gracias, si mis tios estan vivos y mis padres tambien, solo que hace un tiempo un compañero de pega de mi papa le dijo eso, que nos preocuparamos por que mi primo ya llevaba muchos años viviendo ahi, y que como mi abuela habia muerto y si mi abuelo no habia dejado hecha la herencia(ahora mi abuelo no esta en condiciones psicologicas para hacerlo) podria ser que mi primo al vivir mas de 10 años pudiera reclamar la casa como suya.

gracias!
2011-11-11 19:21:42
claro, eso entraría a tallar, en caso de que no hubiese herederos conocidos, o no se supiera su paradero, sería mas que un tramite, un modo de notificación para ver si en buen chileno "la liebre salta"... es como el tema de las personas perdidas (perdidas y que no se conoce su paradero, no presunciones como le pasó a Camiroaga), en que tienes que cumplir una serie de tramites, X años desde la ultima vez que se vio a la persona, 3 publicaciones en el diario oficial,etc...

en este caso no ocurre eso.
2011-11-11 19:28:24
hay que tener cuidado, porque si no está en condiciones psicológicas, se le puede pedir la interdicción por demencia, y en ese caso se nombra a un curador, que normalmente es alguien cercano familiar, que administra sus bienes, sus dineros asignados, etc..

pero al parecer ni siquiera se les ha pasado por la cabeza a tu primo, ni siquiera debe saber de que trata, asi que tranquilein john wayne!
2011-11-11 20:03:34
Voy a tratar de responder brevemente, hay que distinguir 2 situaciones

1.- Mientras el deueño de la casa está vivo (en este caso tu abuelo): La casa es de él, parto siempre de la base que la casa está inscrita en en el conservador a nombre de él, y mientras ese inscripción esté vigente, la posesión sobre el inmueble continúa siendo de la persona que aparece como dueño en la inscripción. No importa que vive 50 años, siempre y cuando se encuentre vigente la inscripción el en Conservador de Bienes Raíces. Sin inscripción el el registro de propiedad del Conservador de Bíenes raíces no se puede entrar en posesión de un inmueble (salvo algunos casos muy excepcionales) y por tanto no se puede adquirir por prescripción adquisitiva.

2.- Una vez que el dueño de la casa muere: El inmueble pasa a los herederos. Nuevamente hay que distinguir: 1.- Si se dejó testamente;: Hay que ver lo que se señala en éste. 2.- Si no se dejó testamento (lo que pasa en 99% de los casos) rigen las reglas de la sucesión intestada. Y el primmer orden de sucesión (los primeros que heredan) son el cónyuge sobreviviente y los hijos. O sea que si tu abuelo tiene cónyuge e hijos éstos heredarían la casa, no el nieto. En caso que no existan cónyuge sobreviviente o hijos el siguiente orden de sucesión serían los "descendientes" y en este caso si entraría a hereder un nieto del fallecido, per obviamente siempre y cuando no exista nadie en el primer orden de sucesión.

Ese sería mas o menos el resumen.
2011-11-12 18:35:09
gracias por sus respuestas
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